Tal como se publicó en el BOE de 21 de Marzo de 2007, en la actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986 sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, establece que, de forma voluntaria, puede aplicarse el Reglamento 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU)...
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